Fondos Abandonados o No Reclamados
En cumplimiento con la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, EasyBank International, Inc. informa a sus clientes y demás personas interesadas sobre el tratamiento de dinero y otros bienes líquidos que puedan considerarse abandonados o no reclamados.
Conforme a esta Ley, determinados fondos pueden presumirse abandonados o no reclamados cuando su dueño no haya realizado transacciones, reclamado los fondos o demostrado interés en los mismos durante un período de cinco (5) años.
EasyBank reporta anualmente a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF) las cantidades que cumplen con los criterios establecidos por la Ley. Los fondos correspondientes al año 2026 que permanezcan sin reclamar serán remitidos conforme al procedimiento establecido por OCIF.
Las personas que entiendan que pueden tener fondos no reclamados en EasyBank podrán comunicarse con nosotros y presentar su reclamación en o antes del 30 de noviembre de 2026.
Para verificar o reclamar fondos:
Correo electrónico: servicioalcliente@easybankint.com
Teléfono: (0800) 642 7478 / +1 (939) 337 8000
Dirección: 221 Avenida Ponce de León, Suite # 804, piso 8, San Juan, Puerto Rico, 00917 – 1804
Luego de que los fondos hayan sido remitidos a OCIF, cualquier reclamación posterior deberá realizarse directamente ante dicha Oficina. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF)